viernes, 19 de julio de 2019

Anula TEPJF elección panista en Veracruz

Tras irregularidades, TEPJF anuló elección del PAN en Veracruz, por lo que partido debe realizar una nueva contienda para renovar su comité.






Ante irregularidades en la cadena de custodia del material electoral, que afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección, los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anularon la elección interna del Partido Acción Nacional (PAN en Veracruz).

En una decisión por mayoría de votos, los magistrados ordenaron al PAN realizar nuevas elecciones para renovar el comité directivo estatal.

La sentencia se votó en una sesión pública este miércoles a la que asistieron solo cuatro de los siete magistrados que integran la sala, ya que no estuvieron presentes los magistrados Indálfer Infante, Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata.

Por la revocación de la sentencia de la sala regional Xalapa, que había avalado la elección partidista, votaron los magistrados Mónica Soto, ponente, así como José Luis Vargas y el magistrado Presidente Felipe Fuentes.

En contra votó la magistrada Janine Otálora quien no estuvo de acuerdo en la procedencia del recurso ni con la valoración de las irregularidades para anular los comicios partidistas.

Con la sentencia se revocó la declaración de validez de la elección del 11 de noviembre de 2018 y la constancia de mayoría a José de Jesús Mancha Alarcón; la elección fue impugnada por el candidato Joaquín Rosendo Guzmán Avilés y el también panista Luis Antonio Hernández Vías.

En la sentencia aprobada se consideraron fundados los agravios alegados por los impugnantes, en el sentido de que la Sala Regional indebidamente omitió el análisis de los conceptos de queja y tampoco lo había hecho el tribunal local.

La sala superior asumió la plenitud de jurisdicción y resolvió el fondo del asunto y luego de valorar pruebas en el expediente,consideró sustancialmente fundadas las violaciones e irregularidades denunciadas en torno al proceso y el manejo del material electoral de los comicios partidistas.

"A partir del material probatorio que obra agregado en el procedimiento de origen, se infiere que las personas que trasladaron los paquetes electorales a la Comisión Electoral, organizadora del partido, no estaban autorizados para tal efecto, lo que vulnera la certeza y se traduce en una violación determinante a la indicada cadena de custodia.

"Asimismo, existen recibos en los que se asienta, que los paquetes fueron entregados por el Presidente del Centro de votación. Empero, en el apartado respectivo aparece el nombre de un tercero. Inclusive, los documentos presentan ciertas inconsistencias o disidencias, puesto que, analizados los originales y copias certificadas de los mismos, se aprecia a simple vista que las firmas insertas en ambos recibos difieren notoriamente una de otra", señala en la sentencia.

Además, señala que no coinciden firmas o no aparecen algunas de los representantes de los candidatos en diferentes documentos electorales.

Los magistrados consideraron acreditado que no se garantizó el resguardo de la bodega donde se depositaron los paquetes electorales por lo que con ello se afectó también el principio de certeza de los resultados.

"En ese estado de cosas, la consulta concluye en que existen elementos suficientes para determinar que el cúmulo de irregularidades con las que se ha dado cuenta, afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección", concluye la sentencia.

Con información de Reforma.

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